SE SOBRESEA POR INEXISTENCIA DE DELITO  – OFRECE PRUEBA.

SE SUSPENDA INDAGATORIA HASTA QUE SE RESUELVA.

PLANTEA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.

Señor Juez:  (Ptdo. miércoles 16-4-08)

                                  ALFREDO A.A. SOLARI (T° XIII F° 403 CSJN) defensor del Capitán de Corbeta (RE) RICARDO MIGUEL CAVALLO con nuevo domicilio constituido en Av. Córdoba 1417, piso 7º “A”, en la Causa N° 18.918/03 “ACOSTA, JORGE Y OTROS S. DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA – DAMNIFICADO: WALSH, RODOLFO JORGE, a V.S. digo:

                                 

                                  I.-SE SOBRESEA POR INEXISTENCIA DEL DELITO ACRIMINADO POR EL FISCAL

                                  1.-Que convocado por V.S. mi defendido, extraditado con fecha 31-3-08, a prestar declaración indagatoria en estos autos por existir a su respecto –dice la resolución de fecha 10/4/2008 notificada el 11/4/2008- el estado de sospecha que refiere el art. 294 CPP, en los términos del art. 336:2° CPP, vengo a peticionar se sobresea definitivamente a mi defendido en la presente causa por inexistencia de delito, decretándose su inmediata libertad (art.338 CPP).

                                           2.-Que en diario Página 12 del 15-4-08, se consigna:

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El país  Martes, 15 de Abril de 2008

El juez Torres lo indagara por todos los crimenes que se le imputan como represor de la ESMA

A Cavallo lo espera una larga estadía

Entre la lista de crímenes por los que Ricardo Cavallo será indagado mañana figuran el asesinato de Rodolfo Walsh

Por Irina Hauser

 

El represor de la ESMA Ricardo Cavallo llegó extraditado de España el 31 de marzo pasado.

Tal como están dadas las cosas, el represor Ricardo Miguel Cavallo tendrá una larga –quizás eterna– estadía en la Argentina, en la cárcel de Marcos Paz. El juez federal Sergio Torres finalmente lo indagará mañana por todos y cada uno de los homicidios, desapariciones, secuestros y torturas de los que se lo acusa de haber participado como miembro de un grupo de tareas de la ESMA. La lista incluye el asesinato del escritor y periodista Rodolfo Walsh.

 

                                           3.-Bien informado el diario, coincide con la nota paradigmática de Horacio Verbitsky y la ex mujer del montonero, Lilia Ferreyra, publicada en La Fogata Digital [1]

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Marzo 4, 2007

 

Rodolfo Walsh


Walsh. Los ríos subterráneos.

Por Horacio Verbitsky

 Un año y un día después del golpe militar de 1976, RODOLFO J. WALSH FUE ASESINADO POR UN PELOTÓN DE LA ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA AL RESISTIR UN INTENTO DE SECUESTRO. Los 25 años transcurridos desde entonces convirtieron su "Carta Abierta de un Escritor a la Junta Militar", cuyas primeras copias venía de depositar en un buzón, en cabeza de proceso histórico contra aquel gobierno tenebroso.

......................

Selección y textos: Lilia Ferreyra y Horacio Verbitsky.

 

                                           4.-También coincidente con el hecho de la muerte (no privación de la libertad de Walsh), fue el Fiscal de la causa en su requerimiento instructorio de fs. 8447/53: en dicha pieza el Ministerio Público no había instado las actuaciones  por  privación de libertad sino que el mismo se formuló por  la “muerte de Rodolfo Jorge Walsh”.

                                           Más luego, en una verdadero giro copernicano, a fs.14.437/502 (13-2-2007) requirió la elevación a juicio por “privación ilegítima de la libertad” del nombrado.

                                           5.-Sin embargo, la jueza Servini de Cubría ha enmendado definitivamente la plana en el ‘corsi é riccorsi’ del fiscal.

                                           En efecto: con fecha 28-12-06 en la Causa No 13.168/03 (B-7379) en trámite ante la Secretaría 2 de dicho juzgado en lo criminal y correccional federal No.1, originada en el atentado terrorista al Comedor de Seguridad Federal de la Policía Federal producido el 2 de julio de 1976, la juez Servini de Cubría sobreseyó al imputado Rodolfo Walsh por fallecimiento, afirmando en la sentencia que

“…se determinó que José María Salgado y Rodolfo Walsh se encuentran fallecidos, DESTACÁNDOSE QUE EL DECESO DEL ÚLTIMO DE LOS NOMBRADOS RESULTA DE PÚBLICO Y NOTORIO”.

                        Asimismo, calificó el hecho como “estrago doloso”, y sobreseyó por prescripción a Firmenich, Verbitsky, Lauletta y otros imputados [2],

                                           6.-Apelado el pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Federal porteña decidió “Confirmar la resolución obrante a fs.322/323 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”. (CCCFED I, 28-12-07, C.40.201 “N.N. s/sobreseimiento” – Juzg.1, Secr.2).

                        La sentencia de la Jueza Servini de Cubría se encuentra firme

                                           7.-Que en consecuencia, la “privación ilegítima de la libertad” de Rodolfo Walsh es un delito inexistente, por cuanto se ha probado en el expediente judicial nombrado el deceso del mencionado, que –además- ha sido judicialmente calificado como que RESULTA DE PÚBLICO Y NOTORIO”.

                        Y ello, en resolución judicial firme.

                                           8.-No hubo, entonces, en la realidad de los hechos, ninguna privación ilegal de la libertad de R. Walsh, muerto al repeler un tiroteo cuando se pretendía detenerlo

                                           El delito por el cual el Fiscal requirió la elevación a juicio es inexistente: el hecho investigado NO SE COMETIÓ.

                                           Y por cierto, no existe el delito de “privación ilegal de la libertad DE UN CADÁVER”.

                                           9.-Que el art. 336:2° CPP dispone:

ARTÍCULO 336: PROCEDENCIA

“El sobreseimiento procederá cuando:

 “1)…

“2) EL HECHO INVESTIGADO NO SE COMETIÓ.

                                           Que asimismo el art.338 CPP dispone:

ARTÍCULO 338: EFECTOS

DECRETADO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO SE ORDENARÁ LA  LIBERTAD DEL IMPUTADO,  SI  ESTUVIERE  DETENIDO,  se  efectuarán las  correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de  Reincidencia  y  Estadística  Criminal,  y si aquél fuere total,  se  archivará  el  expediente  y  las  piezas  de  convicción    que  no  corresponda restituir.”

                                           10.-Que en consecuencia, en los términos del art. 336: 2° CPP, corresponderá sobreseer definitivamente a mi defendido en esta causa, y conforme al art. 338 CPP corresponderá decretar su inmediata libertad.

 

***

                                  II.-OFRECE PRUEBA.

1.-Que como prueba del artículo que en el presente se deduce, ofrezco:

A.-DOCUMENTAL.

a.-Se requiera por oficio al juzgado del fuero 1 la referida Causa No 13.168/03 (B-7379), en trámite por ante la secretaría No.2; y en caso de no poder accederse a la remisión, se remita fotocopia debidamente certificada del pronunciamiento dictado el 28-12-06 en el que se sobreseyó a Rodolfo Walsh por el acaecimiento de su muerte; indicándose si este aspecto particular del resolutorio se encuentra firme,, remitiendo asimismo copia de la resolución de la Sala I de la CCCFED del 28-12-07 en el recurso Expte. C.40.201 “N.N. s/sobreseimiento”

En su caso se oficiará a dicha Sala II a los mismos fines y efectos.

b.-Asimismo se oficie al diario Página 12, con relación a la nota también referenciada en el presente, a fin de que remita ejemplar del martes 15-4-08 en el que conste la nota de Irina Hauser citada en el presente.

c.-Por secretaría actuaria se certifique las páginas indicadas en el presente del sitio web “La Fogata Digital”.

 

B.-TESTIMONIAL.

Se cite a deponer a las siguientes personas:

1)      Horacio Verbitsky, periodista, co-autor con Lilia Ferreyra de la nota también referida en el presente y publicada en Internet (site de La Fogata Digital); citándoselo a las oficinas centrales del diario Página 12;

2)      Lilia Ferreyra, co-autora con Horacio Verbitsky de la nota también referida en el presente y publicada en Internet (site de La Fogata Digital); para la determinación de cuyo domicilio se requerirá informe a la Cámara Nacional Electoral;

3)      María Romilda Servini de Cubría, juez federal titular del juzgado del fuero No.1, a quien se le requerirá declaración en los términos del art. 250 CPP, requiriéndole el informe escrito bajo juramento que prescribe la norma citada, a fin de que aporte la información en función de la cual sentenció sobreseyendo al imputado Rodolfo Walsh por fallecimiento, afirmando en la sentencia que “…se determinó que José María Salgado y Rodolfo Walsh se encuentran fallecidos, destacándose que el deceso del último de los nombrados resulta de público y notorio”.

 

                                      2.-Solicito se cite a los testigos ofrecidos, y asimismo solicito que se notifique a la defensa las audiencias que se fijen para la deposición de los testigos indicados,  con fundamento en lo que dispone el art. 8:2 ‘f’ del PSJCR.

ARTÍCULO 8.  GARANTÍAS JUDICIALES

“2) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

“f) DERECHO DE LA DEFENSA DE INTERROGAR A LOS TESTIGOS presentes en el tribunal Y DE OBTENER LA COMPARECENCIA, COMO TESTIGOS o peritos, DE OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN ARROJAR LUZ SOBRE LOS HECHOS;...”

***

                                  III.-SE SUSPENDA INDAGATORIA HASTA QUE SE RESUELVA.

                                  Interín, y hasta tanto se decida la cuestión, solicito se suspenda la audiencia para recibir indagatoria a mi asistido fijada para el día de hoy miércoles 16 de abril de 2.008.

                            IV.-PLANTEA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.

                                           Que vengo asimismo a plantear la cuestión constitucional que en autos se configura por cuanto al imputarse a mi defendido en la pieza acusatoria fiscal de requerimiento de elevación a juicio un hecho imposible (privación de libertad de quien fue muerto antes de su captura), mantener su vinculación al proceso comporta manifiesto agravio a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio en debido proceso legal (art.18 CN).

                                           Y ‘ad eventum’ del decisorio a dictarse, hago expresa reserva del ocurso extraordinario para ante la CSN, por la vía que consagra el art. 14 L.48, en sus términos y en los de la jurisprudencia del supremo tribunal federal.

                                           Conózcase y decídase la cuestión constitucional planteada, y en su caso téngase presente la reserva formulada.

***

                                  V.-PETITORIO.

                                           Por lo que solicito:

a.-Por deducido artículo de sobreseimiento definitivo respecto de mi defendido Ricardo Miguel Cavallo;

b.-Podúzcase la prueba ofrecida;

c.-Al resolver, decrétese el sobreseimiento de Ricardo Miguel Cavallo por inexistencia de delito, y dispóngase su inmediata libertad (arts.336:2° y 338 CPP),

                                                              PARA HACER JUSTICIA.

 



[1] http://www.lafogata.org/rodolfo/walsh2.htm

[2] Mostrando, para la historia, la parcialidad de la justicia federal kirchnerista, que mientras declara prescriptos los delitos de los terroristas de los ’70, afirma la mixtificación jurídica de los “crímenes de lesa humanidad”, su imprescriptibilidad, y con ello, persigue políticamente a quienes combatieron el terrorismo por mandato presidencial ‘de jure’.